Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Fundación anclaje y formación de Castilla y León

Logotipo del Fundación anclaje y formación

Contenido principal. Saltar al inicio.

Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

  • Compartir

Fecha de publicación:

12 de noviembre de 2012

Fuente:

diariojuridico.com

Descripción:

Aprobado por el Consejo de Ministros del pasado jueves, propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.

Contenido:

La formación profesional dual debe ser una herramienta fundamental para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.

Los trabajadores sin formación se enfrentan a una tasa de paro del 57%, y los que sólo tienen educación primaria, 38%. Asimismo, casi el 15% de los trabajadores menores de 25 años no ha completado la segunda etapa de educación secundaria. El paro de este colectivo alcanza el 58%.

Además, los trabajadores sin estudios obtienen salarios un 32% inferiores a la media, y los que sólo alcanzaron la educación primaria, salarios un 25% inferiores a la media.

En este contexto, era necesario rediseñar gran parte del sistema, combinando por primera vez los recursos y esfuerzos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Así, el Real Decreto se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje o, en el marco del sistema educativo.

Contrato para la formación y el aprendizaje


La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.

Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Asimismo, se establece que temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

Formación dual dentro del sistema educativo


En cuanto a la Formación Profesional Dual, el proyecto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.

Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.

Más información en: www.diariojuridico.com